Entidades obligadas a cumplir LOPGDD
Entidades
obligadas
son:
TODAS
AQUELLAS
QUE
MANEJEN
DATOS
DE
PERSONAS
COMO
CLIENTES,
PACIENTES,
USUARIOS,
TRABAJADORES,
IMÁGENES
DE
VIDEOVIGILANCIA,
CURRICULUM VITAE, ETC.
TODAS
AQUELLAS
QUE
TENGAN
CONTRATADOS
SERVICIOS
A
EXTERNOS
CON
TRATAMIENTO
DE
DATOS
PERSONALES
PARA
REALIZAR
GESTIONES
TALES
COMO:
ASESORAMIENTO
O
GESTIÓN
LABORAL
/
FISCAL,
RIESGOS
LABORALES,
FORMACION,
MANTENIMIENTO
DE
SOPORTES INFORMATICOS, ….
•
ENTIDADES CON MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD AQUELLAS QUE TRATEN:
o
Datos
que
contengan
informormación
de
salud,
ideología,
sexualidad,
violencia de género, delitos penales, etc.
o
Datos económicos, de morosidad, etc.
o
Videovigilancia
o
Geolocalización
o
Datos biométricos
o
Datos de menores
¿Cómo protegerme de sanciones?
¿QUÉ HACE UN DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS?
Como mínimo tiene las siguientes funciones:
•
Informar
y
asesorar
a
los
responsables
y
encargados
del
tratamiento
de
datos
personales
(y
a
sus
empleados)
de las obligaciones que tienen, derivadas tanto de la legislación europea como de la española.
•
Supervisar
el
cumplimiento
de
dicha
legislación
y
de
la
política
de
protección
de
datos
de
una
Administración
Pública,
empresa
o
entidad
privada:
asignación
de
responsabilidades,
concienciación
y
formación
del
personal,
auditorías, etc.
•
Ofrecer
el
asesoramiento
que
se
le
solicite
para
hacer
la
evaluación
de
impacto
de
un
tratamiento
de
datos
personales,
cuando
entrañe
un
alto
riesgo
para
los
derechos
y
libertades
de
las
personas
físicas,
y
supervisar
luego su aplicación.
•
Cooperar con las “autoridades de control” (Agencias de Protección de Datos)
•
Actuar
como
“punto
de
contacto”
de
las
autoridades
de
control
para
cualquier
consulta
sobre
el
tratamiento
de
datos
personales;
especialmente,
la
consulta
previa
obligatoria
en
los
casos
en
los
que
el
tratamiento
entrañe
un alto riesgo.
CUALIFICACIÓN VÁLIDA DE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) , que será aplicable el 25 de mayo de 2018, establece una
serie de “medidas de responsabilidad activa” por parte de aquellos que tratan datos para salvaguardar el derecho
fundamental de los ciudadanos. Entre estas medidas se incluye la designación obligatoria de un Delegado de
Protección de Datos (DPD) en el caso de autoridades y organismos públicos, entidades que realicen una observación
habitual y sistemática de las personas a gran escala, y entidades que tengan entre sus actividades principales el
tratamiento, también a gran escala, de datos sensibles. El DPD constituye así uno de los elementos clave de la
adaptación al RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones.
De momento se entiende por DPO cualificado:
•
Justificar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en proyectos y/o actividades y tareas
relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos.
LOPD. RLOPD.
Reglamento General de Protección de Datos.
Delegado de Protección de Datos.
Evaluación de impacto de protección de datos.
Privacidad por diseño y por defecto.
Medidas de seguridad.
Auditorías de seguridad y/o protección de datos.
•
Justificar una formación mínima recibida y/o impartida, por y/o en entidades reconocidas, en cuestiones
relacionadas con la normativa general de protección de datos y la seguridad de la información, y en particular:
LOPD. RLOPD.
Reglamento General de Protección de Datos.
Delegado de Protección de Datos.
Evaluación de impacto de protección de datos.
Privacidad por diseño y por defecto.
Medidas de seguridad.
Auditorías de seguridad y/o protección de datos.
Cualificación del DPD
Competencias del DPD
Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión, entre otras, en las
siguientes áreas:
1.
Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud
de los datos
2.
Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos
3.
Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos
4.
Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas
distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos
5.
Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos
6.
Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los
interesados
7.
Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados
8.
Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la
relación responsable-encargado
9.
Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y
características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia
10.
Diseño e implantación de políticas de protección de datos
11.
Auditoría de protección de datos
12.
Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento
13.
Análisis de riesgo de los tratamientos realizados
14.
Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto
adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos
15.
Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos
16.
Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación
del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de
supervisión y a los afectados
17.
Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
18.
Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
19.
Relaciones con las autoridades de supervisión
20.
Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.